Agaval S.A. ofrece un cupo de crédito rotativo que esta bajo las siguientes políticas:
Con la adquisición del crédito AGAVAL, se generan cobros de intereses corrientes y fianza, los cuales están estipulados en el contrato al momento de firmarlo.
También le será entregado el plan de pagos, en el cual se indica el valor de cada cuota discriminando lo que corresponde al capital, intereses y fianza.
Tasa de interés: La tasa de interés cobrada en la financiación del crédito es fija, por debajo de la tasa máxima legal establecida para cada periodo por la superintendencia Financiera de Colombia y que se calcula a partir de la certificación que mensualmente expide la Superintendencia.
Fianza: Como respaldo de las obligaciones adquiridas con AGAVAL al momento de la firma del contrato es suscrito un contrato de fianza remunerada, siendo esta una garantía personal contemplada en el artículo 2361 del código civil, el valor a pagar por este concepto estará indicado en el plan de pagos.
Gastos de cobranza: En caso de mora prejurídica, AGAVAL realizará la gestión de cobro de la obligación, la misma podrá ser efectuada directamente o a través de terceros designados por AGAVAL, los gastos de cobranza estarán a cargo del COMPRADOR/ DEUDOR cuyo monto se encuentra indicado en nuestra página web.
Firma electrónica: Los contratos celebrados con AGAVAL pueden ser firmados utilizando el método de firma electrónica que AGAVAL determine, tenga en cuenta que dicha firma en los términos del decreto 2364 de 2012 es equivalente y tiene los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita.
Forma de liquidación de la cuota: Al ser una obligación de cuota y tasa fija, cada mes se pagará el mismo monto. Primero se calculan los intereses sobre el saldo anterior, para pagarlos primero. Lo que resta de la cuota se aplica al capital. La amortización del crédito hará que los abonos a capital sean mayores a medida que se generen los pagos de las cuotas. El valor de la cuota incluye capital, intereses corrientes, fianza e IVA.
Pagos anticipados: La obligación adquirida con AGAVAL podrá en todo momento durante la vigencia del plazo otorgado para el pago, efectuar pagos anticipados a los saldos, en forma total o parcial, con la respectiva liquidación de intereses al día del pago sin que genere ningún tipo de penalidad.
Derecho de retracto: Por tratarse de operaciones mediante sistemas de financiación resulta procedente el derecho de retracto en los términos del artículo 47 de la ley 1480 de 2011. Tenga en cuenta No procede cuando se trate de bienes de uso personal y en los demás indicados en el inciso 4 del mencionado artículo.
Cláusula aceleratoria: Nuestros contratos contemplan una clausula aceleratoria que faculta a AGAVAL en caso de mora para declarar vencido el plazo y exigir el pago total de las obligaciones a cargo del COMPRADOR/ DEUDOR.
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